miércoles, 11 de noviembre de 2015

HISTORIA DE LAS NORMAS CONTABLES EN PANAMÁ



Historia
 Las normas contables en Panamá se remontan desde el inicio de la época republicana.
1903-1989
•          En 1916 la Asamblea Nacional, con la ayuda de la comisión codificadora, promulgó la Ley 2 por el cual se aprobaba el Código de Comercio (CC). Este Código de Comercio incluye artículos que describen las normas contables en Panamá, por ejemplo: indicando que el número y la clase de registros contables, así como la forma de llevarlos, quedan al arbitrio del comerciante, siempre y cuando se ajusten a las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Panamá.
•          En el año 1935 se crea la Junta de Contabilidad y se reglamenta la profesión contable en Panamá.
•          En el año 1978 se crea la Junta Técnica de Contabilidad y se reglamenta aún más la profesión de Contador Público Autorizado.
•          En 1984 se promulgó el código de ética Profesional para los Contadores Públicos Autorizados, donde se abarcan temas como la independencia del contador con respecto a los clientes, la integridad y objetividad del contador, la competencia y las normas técnicas, la responsabilidad para con los clientes, la responsabilidad hacia la profesión, las prácticas frente al público y las sanciones al contador. También en este año se reglamentó el registro de las asociaciones de contadores públicos autorizados y se creó el registro de normas de contabilidad financiera de la Junta Técnica de Contabilidad.
•          En el año 1986 se crea la Comisión de Normas de Contabilidad Financiera (Nocofin). Esta comisión está constituida por las Asociaciones de Profesionales de la Contabilidad y emitió oficialmente las primeras Normas de Contabilidad Financiera en Panamá.
1990-1999
•          En 1992 se declara oficial la norma de contabilidad No.2 sobre propiedades, planta y equipo. Curiosamente lleva el número dos, sin embargo fue la primera norma oficial adoptada por la Junta Técnica de Contabilidad.
•          En 1994 se declaran oficiales las normas de contabilidad financiera No.3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11.
•          En 1996 se promulga una Ley que crea el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ahora Autoridad Nacional de los Servicios Públicos) y se la atribuye entre sus funciones establecer normas contables a las empresas de servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario, telecomunicaciones y electricidad.
•          En 1997 se modifica el Código de Comercio y se estipula que los estados financieros serán preparados de acuerdo a las normas y principios de Contabilidad generalmente aceptados y de aplicación en la República de Panamá.
•          En 1998 la Junta Técnica de Contabilidad intentó adoptar las Normas Internacionales de Contabilidad (ahora Normas Internacionales de Información Financiera) por vía de una Resolución. El ente regulador bancario, la Superintendencia de Bancos, adopta las Normas Internacionales de Contabilidad y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América para la presentación de los Estados Financieros en Panamá. En este mismo año, la Dirección General de Ingresos publicó un instructivo como base para la aplicación de reglas de presentación de registros de contabilidad y estados financieros para todos los contribuyentes en Panamá.
•          En 1999 se crea la Ley de valores y se autoriza el uso de normas contables que prescriba la Comisión Nacional de Valores. En ese mismo año el Ministerio de Comercio e Industrias decreta que las empresas financieras pueden elaborar sus estados financieros con Normas Internacionales de Contabilidad o Principios Contables Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América. La Corte Suprema de Justicia suspendió provisionalmente en agosto, los efectos de la resolución de adopción de las NICs emitida por la Junta Técnica de Contabilidad (JTC) del año 1998 por motivo de una demanda de ilegalidad, donde el demandante aducía que la Ley que creó a la JTC en 1978 no lo facultaba a expedir o adoptar reglamentos sino al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias.
2000-2009
•          En el año 2000, la Corte Suprema de Justicia declaró nulo por ilegal la resolución que trató de adoptar las Normas Internacionales de Contabilidad en 1998.12 En ese mismo año, la Junta Técnica de Contabilidad emite la resolución 3 de 30 de agosto por el cual ordenaba la inscripción de las normas internacionales de Contabilidad en el registro de normas de contabilidad financiera, sin embargo este acto administrativo también fue suspendido provisionalmente en el año 2001 y posteriormente fue declarado nulo por ilegal en junio de 2003.
•          En el 2005, a través de una Ley, se adoptan como propias y de aplicación en la República de Panamá, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas y que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en inglés), organismo independiente establecido para promulgar normas contables de aplicación mundial.
•          En el 2006, se promulga la ley que crea la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (antes Ente Regulador de los Servicios Públicos) y tiene como una de sus funciones y atribuciones establecer normas de contabilidad aplicables a los agentes regulados (empresas de servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión y distribución de gas natural).
•          En el 2007, la Dirección General de Ingresos ordena mediante la resolución 201-454 la preparación las declaraciones de rentas para periodos que inician en el año 2007 sobre la base de Normas Internacionales de Información Financiera si facturan desde $1.000.001; en el 2008 desde $501.000 y en el 2009 desde $251.000. En ese mismo año, la Superintendencia de Bancos emite una resolución donde ratifica que las normas prudenciales de la Superintendencia privan sobre cualquier otra norma contable, por ejemplo NIIF.
•          En el 2008, la Dirección General de Ingresos ordena la publicación de las Normas Internacionales de Información Financiera.

La primera Junta de Contabilidad reconoció como Contador Público Autorizado (CPA) a aquellos contadores (jefes de contabilidad o contadores públicos) nombrados para la Primera Junta de Contabilidad. Esta Junta tenía responsabilidades administrativas, como certificar a los contadores públicos autorizados y también era el ente sancionador de infracciones específicas.
Entre las funciones de la Junta Técnica de Contabilidad están:
•          Velar por el cumplimiento de la Ley
•          Vigilar el ejercicio profesional
•          Procurar la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas
•          Expedir licencias de idoneidad profesional
•          Registrar las asociaciones profesionales
•          Investigar las denuncias formuladas contra los contadores públicos Autorizados
•          Suspender temporal o indefinidamente o cancelar las licencias de idoneidad profesional
Los integrantes de la Junta Técnica de Contabilidad son siete (7) miembros principales así:
•          El Director General de Comercio del Ministerio de Comercio e Industrias (presidente de la Junta)
•          Dos profesores de Contabilidad, quienes deberán ser Contadores Públicos Autorizados, uno de la Universidad de Panamá y otro de la Universidad Santa María La Antigua
•          Cuatro Contadores Públicos Autorizados activos propuestos por las asociaciones profesionales de la Contabilidad más representativas, debidamente registradas ante la Junta Técnica de Contabilidad. 

2 comentarios:

  1. cuan importante es entender las fuentes del conocimiento de la contabilidad; el cual se fue transmitiendo de generación en generación.

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  2. Debería de poner cuales son los diferentes origen es de la contabilidad en panama

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